La persona que recibe llamadas y correos publicitarios no deseados puede denunciar de forma directa ante Indecopi o solicitar directamente el retiro de su autorización a la empresa que le viene enviando publicidad, como también el cese de uso de sus datos personales.
En el Perú, se prohíbe el envío de llamadas publicitarias, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos comerciales que no hayan sido previa y expresamente autorizados por el consumidor, según el literal e) del artículo 58 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Las llamadas, los mensajes de texto y los correos electrónicos publicitarios no autorizados se han convertido en un problema cotidiano para las personas, el cual se ha visto incrementado con la pandemia. Lamentablemente, la mayoría de las veces, se desconoce el origen de la aceptación del envío de estos mensajes y, en el caso de las llamadas, genera desconfianza, ya que no siempre sabemos si se trata de una urgencia o de publicidad. Ante ello, cabe preguntarse ¿cómo podemos solucionar este problema?
Normativa vigente
A partir del 2018, el Código de Protección y Defensa del Consumidor establece en el inciso e) de su artículo 58 que las empresas no deben hacer llamadas publicitarias ni enviar mensajes de texto o correos electrónicos comerciales masivos a clientes que no han autorizado previa y expresamente el envío de este tipo de publicidad.
A pesar de esta restricción, el problema persiste en un gran porcentaje de la población. Asimismo, con la pandemia de la COVID-19, se ha incrementado el uso del Internet en las transacciones comerciales, lo cual ha generado como consecuencia un incremento en el uso de las modalidades publicitarias antes mencionadas por parte de los proveedores. Es por ello que el Indecopi ha intensificado sus campañas de investigación y sanción a las empresas que realizan estas prácticas.
Mecanismos de denuncia
Si un consumidor recibe estos mensajes y cree no haberlos autorizado, puede comunicarse con el Indecopi. Desde el 2018, se habilitó un número de WhatsApp llamado “WhatsApp, No insista” (999273647), mediante el cual puede informar que recibe llamadas, mensajes de texto o correos publicitarios no autorizados. A través de dicho canal, puede adjuntar “pantallazos” u otras pruebas, a fin de facilitar la identificación y sanción de la empresa que ha incurrido en la falta, con multas que pueden llegar hasta las 450 UIT.
Cabe señalar que, para presentar una denuncia ante el Indecopi, no se necesita de un abogado. La tasa para interponer la denuncia tiene un costo de S/. 36. En todo caso, si el consumidor no desea involucrarse en un procedimiento de este tipo, es mejor hacer uso de la herramienta “WhatsApp, No insista” . Otra opción es que se comunique de forma directa con la empresa responsable para exigirle que retire sus datos personales de su registro y/o cese el envío de publicidad a través de llamadas o mensajes electrónicos. La empresa está obligada a cumplir con lo solicitado. En caso el consumidor haya autorizado previamente a la empresa para enviarle publicidad por estos medios, puede revocar dicha autorización.
Los consumidores deben tener mucho cuidado con los contratos u otros documentos digitales que acepten cuando naveguen por Internet o realizan alguna transacción online. Una lectura diligente de todo lo que vayan a aceptar podría evitar que autoricen de forma involuntaria el envío de publicidad comercial que luego puede resultar molesta.