Una de las modalidades de competencia desleal más cuestionadas del Decreto Legislativo N° 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal ha sido el artículo 14.3° que sanciona la actividad empresarial desarrollada por una entidad pública o empresa estatal con infracción al artículo 60 de la Constitución Política del Perú, el cual contiene el principio de subsidiariedad que rige en materia económica en el referido país.
Dicho principio establece que, en el Perú, la regla general es que los agentes económicos privados sean los que concurran en el mercado y que solo, de forma excepcional y siempre que sea de forma subsidiaria, pueda hacerlo el Estado a través de empresas estatales o realización de actividad económica mediante instituciones públicas.
El principio de subsidiaridad delimita la intervención del Estado en el mercado y economía, señalando expresamente que el Estado puede realizar actividad empresarial, solo cuando cumpla de manera concurrente con los siguientes requisitos: (i) cuando haya sido autorizado por ley expresa, (ii) por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional; (iii) cuando sea de forma subsidiaria, es decir, cuando la oferta privada sea insuficiente para abastecer la demanda. A continuación les compartimos la conferencia realizada por Alex Sosa en Be Latin sobre los actos de competencia desleal del Estado.