Alex Sosa
*Artículo publicado originalmente en el diario Gestión el 13 de julio de 2021
El 17 de junio, el Osiptel publicó la Resolución de Consejo Directivo N° 98-2021/CD que declara a Telefónica del Perú como proveedor importante en el servicio de TV Paga, en 10 mercados regionales (Lima y Callao, Arequipa, Tacna, Lambayeque, Cusco, La Libertad, Moquegua, Ica, Junín y Áncash), en un análisis bastante discutible, toda vez que no se consideró el impacto de la piratería en dicho mercado, las retransmisiones ilegales, como tampoco los servicios sustitutos que vienen apareciendo con el crecimiento de los servicios de TV streaming como Netflix, Amazon Prime, HBO, Disney o los propios canales de señal abierta que están creando sus aplicaciones.
Sin embargo, lo más cuestionable de la referida Resolución es que a través de esta se obliga a la operadora de telecomunicaciones a compartir infraestructura con otros proveedores de TV Paga, como también a revender su señal de programación a terceros, no obstante conocer que la referida programación se encuentra compuesta por contenido protegido por derechos de autor y conexos de diversos titulares, como son: i) las señales de terceros organismos de radiodifusión como Fox, ESPN, Sony, HBO, etc., e incluso la propia señal de Telefónica, como Canal N, Movistar Deportes, etc.; y, (ii) las obras y producciones audiovisuales como series, novelas, películas, entre otros. Es decir, a través de la referida Resolución se obliga a Telefónica a vulnerar derechos de autor y conexos a través de la reventa de su señal de programación sin la autorización de los respectivos titulares.
Así, el Osiptel, en un claro exceso de sus facultades, contraviene lo establecido por el artículo 39 del Decreto Legislativo 822 – Ley sobre el Derecho de Autor, el cual dispone que “ninguna autoridad ni persona natural o jurídica, podrá autorizar la utilización de una obra o cualquier otra producción protegida por esta Ley, o prestar su apoyo a dicha utilización, si el usuario no cuenta con la autorización previa y escrita del titular del respectivo derecho, (…)”.
El regulador, desconociendo el funcionamiento del mercado de TV Paga, deja de lado el hecho de que los gestores de contenido negocian de manera individual con cada empresa operadora de TV Paga las condiciones del contrato, en los que muchas veces se establecen cláusulas de prohibición de reventa de sus contenidos. De este modo, dicha disposición regulatoria podría generar como consecuencia que los grandes programadores tomen la decisión de dejar de ofrecer su contenido en el Perú, toda vez que verían vulnerados sus derechos de autor y lo suscrito en sus respectivos contratos por una autoridad estatal, lo cual también sería inconstitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución, el cual dispone que “(…) los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase (…)”.